Hola a todos
hemos cometido un error en la base de datos de la web al publicar los datos de las tesis doctorales de varios autores. Estos datos son propiedad intelectual del autor, y no pueden ser publicados sin su autorización. Una vez hemos sido conscientes de este hecho (ayer!) hemos eliminado los registros de la base de datos.
Los datos de las tesis eliminadas son:
Martínez, M. D. (1984). Las hormigas de la Sierra de Guadarrama. Universidad Complutense de Madrid, Tesis: 536 pp
Ortiz, F. J. (1985). Formícidos del litoral granadino. Memoria de Licenciatura, Universidad de Granada: 206 pp
Pascual, M. R. (1986). Estudio taxonómico y ecológico de los Formícidos de las Sierras de Alfacar, La Yedra, Huétor y Harana. Tesis Doctoral, Universidad de Granada: 264 pp
Suñer i Escriche, David (1991). Contribució al coneixement mirmecologic de Gavarres, Montgrí, Guilleríes i la Serralada Transversal. Tesis Doctoral, Universidad Autónoma de Barcelona: 577 pp.
Tinaut, A. (1981). Los formicidos de Sierra Nevada. Tesis Doctoral, Facultad de Ciencias. Departamento de Zoología. Universidad de Granada: 463 pp
Tizado Morales, E.J. (1991). Estudio comparado de la fauna y la biología de pulgones (Hom.), afidíinos (Hym.) y otros insectos acompañantes en dos áreas de la provincia de León. Universidad de León, Secretariado de Publicaciones, Tesis doctoral en microficha, nº 67: 8 páginas y 4 microfichas. León
Sirvan estas líneas para pedir disculpas públicas por el error si les hemos causado algún inconveniente.
Ya estamos poniéndonos en contacto con ellos para pedirles disculpas personalmente e intentar conseguir su autorización.
Saludos
HORMIGAS.ORG
El problema es que no es una publicación, aunque lo parezca. Legalmente no está publicado hasta que no tiene un ISBN, con lo que los datos sólo pueden emplearse con consentimiento del autor. De todos modos, ya estamos en conatacto con la mayoría para poder volver a colgar los datos en cuanto nos den el visto bueno.
No se trata de una marea negra, solo son pequeñas manchas de fuel (Ministro Rajoy)
Aclarado, Kiko. Y es muy interesante saber esto, porque las universidades guardan en sus bibliotecas las tesis, que están registradas y pueden consultarse libremente.
Quizá a alguien interese saber que en Internet está, por ejemplo, el catálogo de tesis de la Biblioteca Virtual Cervantes (http://www.cervantesvirtual.com/tesis/) o el TDR (Tesis Doctorales en Red: http://www.tdr.cesca.es/es/index.html), donde puede accederse al texto completo de muchas tesis, protegidas mediante contrato e ISBN. Los datos de estas últimas parece que pueden citarse sin problemas en trabajos de investigación. Por ejemplo, cuando se accede al texto completo de la tesis Dinàmica postincendi i interaccions entre plantes i formigues mediterrànies(http://www.tdr.cesca.es/TDX-1013106-103 ... ex_cs.html), de Xavier Arnan Viadiu, aparece esta nota:
ADVERTENCIA. La consulta de esta tesis queda condicionada a la aceptación de las siguientes condiciones de uso.
La difusión de esta tesis por medio del servicio TDR ha sido autorizada por los titulares de los derechos de propiedad intelectual únicamente para usos privados enmarcados en actividades de investigación y docencia. No se autoriza su reproducción con finalidades de lucro ni su difusión y puesta a disposición desde un sitio ajeno al servicio TDR. No se autoriza la presentación de su contenido en una ventana o marco ajeno a TDR (framing).
Esta reserva de derechos afecta tanto al resumen de presentación de la tesis como a sus contenidos. En la utilización o cita de partes de la tesis es obligado indicar el nombre de la persona autora.
Me ha llamado la atención, de todas formas, que en muchas instituciones se indica la forma de citar las tesis no publicadas, sin advertir de la necesidad de solicitar permiso al autor (entendiéndose siempre que es para trabajos de investigación y consulta). Por ejemplo, en la universidad Carlos III de Madrid: http://www.uc3m.es/biblioteca/GUIA/cita ... ficas.html. Personalmente, me parece que sería suficiente con la adecuada cita de la tesis inédita (que se cuentan por cientos y miles) sin necesidad de solicitud de permisos a los autores, como se hace con los manuscritos de numerosos archivos. Francamente, creo que esta práctica no entraría en colisión con los derechos de propiedad intelectual. Pero lo dicho, es un criterio muy personal.
(Y en buena lid, aunque sea a otro nivel, otro tanto debería hacerse -esto es, citarlos adecuadamente, cosa que propuse hace tiempo- con los contenidos y las observaciones curiosas o novedosas que a veces aparecen en el Foro Lamarabunta.org, en caso de ser utilizadas o mencionadas por especialistas).
Algún dato más:
La Ley 23/2006, de 7 de julio (BOE de 8 de julio), por la que se modifica el texto refundido de la Ley
de Propiedad Intelectual, en su artículo 37.3 señala que “No necesitará autorización del autor la
comunicación de obras o su puesta a disposición de personas concretas del público a efectos de
investigación cuando se realice mediante red cerrada e interna a través de terminales especializados
instalados a tal efecto en los locales de los establecimientos citados en el anterior apartado [museos,
bibliotecas, fonotecas, filmotecas, hemerotecas] y siempre que tales obras figuren en las colecciones del
propio establecimiento…”.
Y este estupendo debate sobre Propiedad Intelectual y Tesis Doctorales en la Revista Internacional Científica y Profesional:
http://www.elprofesionaldelainformacion ... rales.html
Quizá a alguien interese saber que en Internet está, por ejemplo, el catálogo de tesis de la Biblioteca Virtual Cervantes (http://www.cervantesvirtual.com/tesis/) o el TDR (Tesis Doctorales en Red: http://www.tdr.cesca.es/es/index.html), donde puede accederse al texto completo de muchas tesis, protegidas mediante contrato e ISBN. Los datos de estas últimas parece que pueden citarse sin problemas en trabajos de investigación. Por ejemplo, cuando se accede al texto completo de la tesis Dinàmica postincendi i interaccions entre plantes i formigues mediterrànies(http://www.tdr.cesca.es/TDX-1013106-103 ... ex_cs.html), de Xavier Arnan Viadiu, aparece esta nota:
ADVERTENCIA. La consulta de esta tesis queda condicionada a la aceptación de las siguientes condiciones de uso.
La difusión de esta tesis por medio del servicio TDR ha sido autorizada por los titulares de los derechos de propiedad intelectual únicamente para usos privados enmarcados en actividades de investigación y docencia. No se autoriza su reproducción con finalidades de lucro ni su difusión y puesta a disposición desde un sitio ajeno al servicio TDR. No se autoriza la presentación de su contenido en una ventana o marco ajeno a TDR (framing).
Esta reserva de derechos afecta tanto al resumen de presentación de la tesis como a sus contenidos. En la utilización o cita de partes de la tesis es obligado indicar el nombre de la persona autora.
Me ha llamado la atención, de todas formas, que en muchas instituciones se indica la forma de citar las tesis no publicadas, sin advertir de la necesidad de solicitar permiso al autor (entendiéndose siempre que es para trabajos de investigación y consulta). Por ejemplo, en la universidad Carlos III de Madrid: http://www.uc3m.es/biblioteca/GUIA/cita ... ficas.html. Personalmente, me parece que sería suficiente con la adecuada cita de la tesis inédita (que se cuentan por cientos y miles) sin necesidad de solicitud de permisos a los autores, como se hace con los manuscritos de numerosos archivos. Francamente, creo que esta práctica no entraría en colisión con los derechos de propiedad intelectual. Pero lo dicho, es un criterio muy personal.
(Y en buena lid, aunque sea a otro nivel, otro tanto debería hacerse -esto es, citarlos adecuadamente, cosa que propuse hace tiempo- con los contenidos y las observaciones curiosas o novedosas que a veces aparecen en el Foro Lamarabunta.org, en caso de ser utilizadas o mencionadas por especialistas).
Algún dato más:
La Ley 23/2006, de 7 de julio (BOE de 8 de julio), por la que se modifica el texto refundido de la Ley
de Propiedad Intelectual, en su artículo 37.3 señala que “No necesitará autorización del autor la
comunicación de obras o su puesta a disposición de personas concretas del público a efectos de
investigación cuando se realice mediante red cerrada e interna a través de terminales especializados
instalados a tal efecto en los locales de los establecimientos citados en el anterior apartado [museos,
bibliotecas, fonotecas, filmotecas, hemerotecas] y siempre que tales obras figuren en las colecciones del
propio establecimiento…”.
Y este estupendo debate sobre Propiedad Intelectual y Tesis Doctorales en la Revista Internacional Científica y Profesional:
http://www.elprofesionaldelainformacion ... rales.html