Multa por coger hormigas?
Multa por coger hormigas?
Bueno pues estaba navegando por ahi tranquilamente cuando me he encontrao un post...
(no se si esta permitido en el foro poner links a otros foros asi que no pondre nada...)
resumiendo, que salia un usuario poniendo una foto de lo que creo que es una lasius niger, y luego otro le decia que estaba prohibido coger cualquier animal de la naturaleza, y menos una reina... pq seprona podia meterte una buena multa, yo me he quedao a cuadros xD
y queria preguntar si es cierto o es simplemente un flipao diciendo tonterias...
(aunque sea ilegal voy a conseguir mi reina si o si... xD)
(no se si esta permitido en el foro poner links a otros foros asi que no pondre nada...)
resumiendo, que salia un usuario poniendo una foto de lo que creo que es una lasius niger, y luego otro le decia que estaba prohibido coger cualquier animal de la naturaleza, y menos una reina... pq seprona podia meterte una buena multa, yo me he quedao a cuadros xD
y queria preguntar si es cierto o es simplemente un flipao diciendo tonterias...
(aunque sea ilegal voy a conseguir mi reina si o si... xD)
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Multa por coger hormigas?
recuerdo ese post, cual era el sitio? uno que tenia una seccion de mirmecologia no?
aqui encontraras mucha mas informacion sobre el tema en el buscador del foro, pero vaya cualquier animal de la naturaleza, sea una mosca, un mosquito, una cucaracha, una hormiga o un buitre, estan protegidos digamos por una ley general que protege a toda la fauna salvaje, pero vaya de ahi a que tengas problemas con el seprona, dista un mundo inmenso, no te preocupes mientras no vayas a doñana a coger una especie en peligro de extinción no tendrás ningún problema.
aqui encontraras mucha mas informacion sobre el tema en el buscador del foro, pero vaya cualquier animal de la naturaleza, sea una mosca, un mosquito, una cucaracha, una hormiga o un buitre, estan protegidos digamos por una ley general que protege a toda la fauna salvaje, pero vaya de ahi a que tengas problemas con el seprona, dista un mundo inmenso, no te preocupes mientras no vayas a doñana a coger una especie en peligro de extinción no tendrás ningún problema.
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Multa por coger hormigas?
Na, no lo creo, tal vez se refería al hecho de exportarlo a un hábitat donde no le pertenece, o apenas que sea de los animales que se encuentran en extinción lo cual esa especie no sufre de eso.
No conozco aun sobre una ley de protección de insectos en cautiverio.
No conozco aun sobre una ley de protección de insectos en cautiverio.
Hormigas!!!
Multa por coger hormigas?
La ley española de protección de la naturaleza que data de 1985, si no recuerdo mal, es muy clara a ese respecto. De la antigua ley que permitia cazar todo salvo unas pocas especies protegidas se paso a la nueva ley que sigue en vigo y que dice (no es textual...no me hagais buscar la ley): Todo animal vivo está protegido y prohibida su caza, salvo aquellas especies clasificadas como cinegéticas y sólo dentro del periodo de veda.
Es decir, las hormigas, y todos los insectos estan protegidos por la ley y no pueden cazarse. Legalmente se podría multar a un persona por coger hormigas sin haber pedido un permiso a las autoridades locales.
A partir de este punto entra la lógica y bien hacer, que presuponemos a todos los foreros, de cada persona. Si vas al campo con un bote y coges dos hormigas y las guardas en un bolsillo, es dificil que te vean y te castiguen. Y no estas haciendo daño. [ Si vas al campo con un cartucho de dinamita para reventar un hormiguero y recolectar hormiguitas moribundas....es un ejemplo! pues tu verás!]
Es decir, las hormigas, y todos los insectos estan protegidos por la ley y no pueden cazarse. Legalmente se podría multar a un persona por coger hormigas sin haber pedido un permiso a las autoridades locales.
A partir de este punto entra la lógica y bien hacer, que presuponemos a todos los foreros, de cada persona. Si vas al campo con un bote y coges dos hormigas y las guardas en un bolsillo, es dificil que te vean y te castiguen. Y no estas haciendo daño. [ Si vas al campo con un cartucho de dinamita para reventar un hormiguero y recolectar hormiguitas moribundas....es un ejemplo! pues tu verás!]
Multa por coger hormigas?
creo que es "fuera de la veda", la veda es la epoca de cria.
<<No vale más el que sabe mucho, sino el que hace mucho con lo poco que sabe>> (Hugo R. Ortiz)
Multa por coger hormigas?
Orale!, ojala esa ley la apliquen aquí porque algunos malditos locos matan animales por placer, como caso reciente que mataron un pobre perro de la calle a golpes y lo exhibieron por internet y solo recibieron una multa de 380 pesos la verdad es indígnate, espero pongan una ley más rigurosa para la fauna en mi país.
Hormigas!!!
Multa por coger hormigas?
La ley que regula eso en Andalucía (8/2003) me la he tenido que ojear alguna vez, y en relación a las prohibiciones (ojo, la parte de caza y pesca está regulada en artículos posteriores) dice en el art. 7.2 lo siguiente:
Queda prohibido (...):
a) Dar muerte, capturar en vivo, dañar, perseguir, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres sea cual fuere el método empleado, en particular durante el período de reproducción, crianza, hibernación y migración, recolectar sus larvas o crías, alterar o destruir sus hábitat, así como sus lugares de reproducción y descanso.
b) Destruir, dañar o quitar de forma intencionada nidos o sus huevos, frezaderos y zonas de desove, así como la recogida o retención de huevos, aun estando vacíos.
c) Destruir, recoger, cortar, talar o arrancar, en parte o en su totalidad, especímenes naturales de la flora silvestre, así como destruir sus hábitats.
d) La posesión, retención, naturalización, venta, transporte para la venta, retención para la venta y, en general, el tráfico, comercio e intercambio de ejemplares vivos o muertos de especies silvestres o de sus propágulos o restos, incluyendo la importación, la exportación, la puesta en venta, la oferta con fines de venta o intercambio, así como la exhibición pública.
(A modo de resumen os digo que más adelante en la ley se dice que como excepción a estas prohibiciones, y cumpliendo unos requisitos se otorgarán autorizaciones, las cuales hay que solicitarlas, claro.)
Y ya para rizar el rizo:
Artículo 11. Tenencia y cría en cautividad de fauna silvestre.
1. Todos los animales cautivos pertenecientes a especies autóctonas que no puedan ser objeto de aprovechamiento y comercialización conforme al Título II de la presente Ley estarán provistos de la documentación o marca indeleble e inviolable que acredite su legal adquisición o de ambas cosas. (...).
2. La cría en cautividad de especies autóctonas requerirá la autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente, que establecerá los controles oportunos a fin de comprobar el origen de los ejemplares nacidos en cautividad.
Aquí ya uno pueda estar diciendo que todo esto es una locura, pero para eso está este apartado más adelante:
31.2. No requiere autorización administrativa la recogida esporádica en pequeñas cantidades de ejemplares de especies silvestres de invertebrados, plantas y hongos en los lugares y fechas tradicionales, siempre que la misma no entrañe riesgo de desaparición local de la especie.
En el cual ya se queda la cosa de forma más lógica.
Perdonad por el tocho, pero lo he puesto así para dar un poco de explicación al por qué de las diferentes afirmaciones del personal (para los que dicen que sí está prohibido o los que dicen que no está prohibido), unos tienen un poco de razón, y los otros toda la razón.
Queda prohibido (...):
a) Dar muerte, capturar en vivo, dañar, perseguir, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres sea cual fuere el método empleado, en particular durante el período de reproducción, crianza, hibernación y migración, recolectar sus larvas o crías, alterar o destruir sus hábitat, así como sus lugares de reproducción y descanso.
b) Destruir, dañar o quitar de forma intencionada nidos o sus huevos, frezaderos y zonas de desove, así como la recogida o retención de huevos, aun estando vacíos.
c) Destruir, recoger, cortar, talar o arrancar, en parte o en su totalidad, especímenes naturales de la flora silvestre, así como destruir sus hábitats.
d) La posesión, retención, naturalización, venta, transporte para la venta, retención para la venta y, en general, el tráfico, comercio e intercambio de ejemplares vivos o muertos de especies silvestres o de sus propágulos o restos, incluyendo la importación, la exportación, la puesta en venta, la oferta con fines de venta o intercambio, así como la exhibición pública.
(A modo de resumen os digo que más adelante en la ley se dice que como excepción a estas prohibiciones, y cumpliendo unos requisitos se otorgarán autorizaciones, las cuales hay que solicitarlas, claro.)
Y ya para rizar el rizo:
Artículo 11. Tenencia y cría en cautividad de fauna silvestre.
1. Todos los animales cautivos pertenecientes a especies autóctonas que no puedan ser objeto de aprovechamiento y comercialización conforme al Título II de la presente Ley estarán provistos de la documentación o marca indeleble e inviolable que acredite su legal adquisición o de ambas cosas. (...).
2. La cría en cautividad de especies autóctonas requerirá la autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente, que establecerá los controles oportunos a fin de comprobar el origen de los ejemplares nacidos en cautividad.
Aquí ya uno pueda estar diciendo que todo esto es una locura, pero para eso está este apartado más adelante:
31.2. No requiere autorización administrativa la recogida esporádica en pequeñas cantidades de ejemplares de especies silvestres de invertebrados, plantas y hongos en los lugares y fechas tradicionales, siempre que la misma no entrañe riesgo de desaparición local de la especie.
En el cual ya se queda la cosa de forma más lógica.
Perdonad por el tocho, pero lo he puesto así para dar un poco de explicación al por qué de las diferentes afirmaciones del personal (para los que dicen que sí está prohibido o los que dicen que no está prohibido), unos tienen un poco de razón, y los otros toda la razón.
Última edición por Bob el 26 Abr 2010 21:27, editado 1 vez en total.
Multa por coger hormigas?
no entiendo el termino cazar, nosotros no cazamos nada, no matamos nada. de todas formas y si las atrapo en mi casa? mi casa esta llena de hormigas... y si las atrapo en el jardín? o en la calle? No hay que ir al campo para coger hormigas... de todas formas por experiencia propia de ya muchos años, no hay que ocultar nada, a mi me han preguntado la guardia civil, la policía nacional, etc... y cuando tu dices que tienes hormigas, lo primero que pasa es que no se lo creen y piensan que los tubos de ensayo es para drogas y si le explicas que es por hobby, pues vale y adiós. legalmente te pueden multar, pero no todas las leyes se aplican y nadie en su sano juicio os va a multar por coger hormigas, moscas, mosquitos o cualquier insecto, mientras que dicho insecto no este especialmente protegido o sea una zona protegida, por ejemplo si te vas a doñana a coger hormigas, pues ya sabes lo que te puede pasar.guipozjim escribió:La ley española de protección de la naturaleza que data de 1985, si no recuerdo mal, es muy clara a ese respecto. De la antigua ley que permitia cazar todo salvo unas pocas especies protegidas se paso a la nueva ley que sigue en vigo y que dice (no es textual...no me hagais buscar la ley): Todo animal vivo está protegido y prohibida su caza, salvo aquellas especies clasificadas como cinegéticas y sólo dentro del periodo de veda.
Es decir, las hormigas, y todos los insectos estan protegidos por la ley y no pueden cazarse. Legalmente se podría multar a un persona por coger hormigas sin haber pedido un permiso a las autoridades locales.
A partir de este punto entra la lógica y bien hacer, que presuponemos a todos los foreros, de cada persona. Si vas al campo con un bote y coges dos hormigas y las guardas en un bolsillo, es dificil que te vean y te castiguen. Y no estas haciendo daño. [ Si vas al campo con un cartucho de dinamita para reventar un hormiguero y recolectar hormiguitas moribundas....es un ejemplo! pues tu verás!]
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bob que rapido, gracias por aclarar.
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- Darkmistery
- Reina
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Multa por coger hormigas?
Joe, a mi me pregunta la policia nacional y me queo pillao..xcom escribió: a mi me han preguntado la guardia civil, la policía nacional, etc...
Multa por coger hormigas?
Hombre, yo me paro a pensar en la casa de xcom, y si es una casa normal de tamaño, tiene que parecer el laboratorio de drogas de Al Qaeda. Yo soy policía y entro a una casa con 5000 tubos de plástico, 4000 hormigueros, pastas alimenticias que parecen cocaína, jeringuillas de distintos tamaños...etc, y lo último que pienso es que tiene una tienda y un foro de hormigas. De hecho pensaría que el algodón de los tubos está ahuecado y esconde cocaína, y que las hormigas son una tapadera xDDD
(un abrazo xcom xD)
(un abrazo xcom xD)
Multa por coger hormigas?
Ufff, peor lo llevas si eres aficionado a la taxidermia -se supone que 100% legal- y les da por echar un vistazo, algunos conservantes sencillamente dan positivo a las pruebas anti-droga (Si no recuerdo mal hay un caso de un tipo que se ha pasado dos-tres años en el talego por echar cierta substancia conservante y secante en los zapatos ... tenia algun que otro kg. en casa y le cayo la del pulpo por trafico, y eso que ese ni acercarse siquiera a eso, tengo entendido, pero el tener botes de 1kg de una substancia blanca en polvillo y todo eso ......).
<<No vale más el que sabe mucho, sino el que hace mucho con lo poco que sabe>> (Hugo R. Ortiz)
Multa por coger hormigas?
No, desde luego, recoger hormigas no puede ser considerado "caza mayor"...ja ja ja. Como sois!
Mi intención no era otra que dar un respuesta algo mas clara en el sentido correcto, que "legalmente", no se pueden coger animales o plantas alegremente, pero gracias a otros foreros mas concisos creo que la cosa ha quedado clara.
Mi intención no era otra que dar un respuesta algo mas clara en el sentido correcto, que "legalmente", no se pueden coger animales o plantas alegremente, pero gracias a otros foreros mas concisos creo que la cosa ha quedado clara.
Multa por coger hormigas?
Cada año se saca el mismo tema, y yo sigo pensando... Y si un policia me preguntase que le diria..?
Creo que me llebarian ellos mismos directamente al sicologo jajaja XD
Creo que me llebarian ellos mismos directamente al sicologo jajaja XD
Multa por coger hormigas?
Me alegra que haya servido para aclarar algo el asunto.
De todos modos, la legislación que he usado es la de Andalucía (que es la que he manejado en alguna ocasión y medio conocía), pero al tener el Estado competencia para redactar legislación básica en esta materia (a partir de esa legislación, las comunidades redactan sus normas), imagino que la regulación será muy similar en el resto de comunidades.
Ojo, que por lo que dice la ley se entiende que lo que no deja de estar prohibido es la destrucción de nidos, eh.
De todos modos, la legislación que he usado es la de Andalucía (que es la que he manejado en alguna ocasión y medio conocía), pero al tener el Estado competencia para redactar legislación básica en esta materia (a partir de esa legislación, las comunidades redactan sus normas), imagino que la regulación será muy similar en el resto de comunidades.
Ojo, que por lo que dice la ley se entiende que lo que no deja de estar prohibido es la destrucción de nidos, eh.