A raíz de un "susto" con los municipales, me he informado acerca de qué dice la ley sobre la captura de hormigas (entre ellas, reinas) que sean silvestres, es decir, en estado salvaje. En el foro hacemos mucho incapié en lo peligroso (e ilegal) que es el mercadeo de reinas y colonias, y más aun en las especies exóticas por el riesgo que suponen para la biodiversidad... pero tras buscar he visto que poco se ha hablado si es legal o no capturar reinas / obreras / colonias en agallas, etc...
Pues efectivamente, está expresamente prohibida:
Dicho esto, me gustaria puntualizar y que no matemos al mensajero... No estoy informando de esto para que ya no se capturen más reinas... pero sí creo que debemos ser conscientes de que es algo ilegal y que si nos topamos con un agente que no sepa ver más allá de la estricta legalidad, podemos meternos en problemas.Publicado en: «BOE» núm. 299, de 14/12/2007.
Entrada en vigor: 15/12/2007
TÍTULO III: Conservación de la biodiversidad
CAPÍTULO I: Conservación in situ de la biodiversidad autóctona silvestre
Artículo 54. Garantía de conservación de especies autóctonas silvestres.
5. Queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico.
Esta prohibición incluye su retención y captura en vivo, la destrucción, daño, recolección y retención de sus nidos, de sus crías o de sus huevos, estos últimos aun estando vacíos, así como la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el comercio exterior.
Para las especies de animales no comprendidos en alguna de las categorías definidas en los artículos 56 y 58 (especies protegidas), estas prohibiciones no se aplicarán en los supuestos con regulación específica, en especial en la legislación de montes, caza, agricultura, sanidad y salud públicas, pesca continental y pesca marítima, o en los supuestos regulados por la Administración General del Estado o las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, para su explotación, de manera compatible con la conservación de esas especies.
Podemos estar en a favor o en contra de esta ley, las cosas ni son blancas ni negras, hay muchos grises. Personalmente me parece correcta esta ley, creo que protegen de casos excesivos que pongan en riesgo especies y la biodiversidad. Obviamente que capturemos una, dos o diez reinas silvestres seguramente no cause ningún daño apreciable al ecosistema, y no creo que ninguno tengamos nunca ningún problema pero... será mejor actuar con discrección y no llegar a situaciones excesivas en las que la ley deba de entrar en acción.
A todo esto, si algún entendido conoce mejor la ley que yo buscando un BOE sin más, que me corrija por favor, pero es lo que yo he interpretado leyendo la normativa.
Un saludo a todos.
PD: Según las comunidades autónomas se pueden aplicar ciertas exenciones, como por ejemplo en la Comunidad Valenciana permiten la captura de hasta 1kg de caracoles al dia
https://web.ua.es/en/ecocampus/document ... estres.pdf