Buenas, ante todo disculpas si esto no va aquí, no he encontrado otra sección mejor.
He usado el buscador tratando de encontrar información sobre la legislación española o europea aplicable a la compra/venta o tenencia de especies exóticas de hormigas y no encuentro la ley o leyes exactas, ¿vienen recogidas en algún catálogo de insectos en general, algo de plagas o alguna cosa el CITES o similar?
Si alguien sabe decirme a qué normativa debo dirigirme se lo agradecería mucho.
Saludos.
Edito tras más rato buscando información:
Por más que miro sólo encuentro que tengan consideración legal de invasoras, por estar recogidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras éstas:
Lasius neglectus
Linepithema humile
Monomorium destructor
Paratrechina longicornis
Tapinoma melanocephalum
Y por otro lado, de ámbito autonómico por ejemplo la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid que dice "Animales cuya tenencia está prohibida fuera de parques zoológicos registrados o recintos expresamente autorizados por la Comunidad de Madrid
a) Artrópodos, peces y anfibios: Todas las especies cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de las personas y animales."
Dudas con las especies exóticas.
- ixdeenero
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Dudas con las especies exóticas.
Añadimos...
1- Los mirmecólogos y biólogos españoles e ibéricos, estamos totalmente en contra de la importación de especies exóticas, excepto aquellas que son traídas por especialistas de centros zoológicos, laboratorios de investigación y similares.
2- El foro está totalmente en contra de la crianza de especies exóticas, excepto en el mismo caso que el punto anterior.
3- Al no existir legislación al respecto, cualquier artrópodo que se incauta en las aduanas españolas es inmediatamente sacrificado, pasando factura a la empresa que.envía, y.si no es posible, se podría comunicar el coste al destinatario en España. En caso de no eutanasiar a las hormigas, son derivadas inmediatamente a centros especializados, donde.normalmente no suelen sobrevivir.
4- Existe un riesgo real.de que alguna de estas especies exóticas logre colonizar, por descuido u.otras causas, zonas ibéricas, pudiendo causar un.gravísimo daño a nuestra biodiversidad, ejemplo, Linepithema humile.
Así pues, no recomendamos bajo ningún concepto, traer a España especies exóticas.
1- Los mirmecólogos y biólogos españoles e ibéricos, estamos totalmente en contra de la importación de especies exóticas, excepto aquellas que son traídas por especialistas de centros zoológicos, laboratorios de investigación y similares.
2- El foro está totalmente en contra de la crianza de especies exóticas, excepto en el mismo caso que el punto anterior.
3- Al no existir legislación al respecto, cualquier artrópodo que se incauta en las aduanas españolas es inmediatamente sacrificado, pasando factura a la empresa que.envía, y.si no es posible, se podría comunicar el coste al destinatario en España. En caso de no eutanasiar a las hormigas, son derivadas inmediatamente a centros especializados, donde.normalmente no suelen sobrevivir.
4- Existe un riesgo real.de que alguna de estas especies exóticas logre colonizar, por descuido u.otras causas, zonas ibéricas, pudiendo causar un.gravísimo daño a nuestra biodiversidad, ejemplo, Linepithema humile.
Así pues, no recomendamos bajo ningún concepto, traer a España especies exóticas.
Diario de hormigas alcarreñas/// Comentarios al Diario de hormigas alcarreñas y al Diario de Salidas y Excursiones
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http://www.mirmecologia.jimdo.com .. Actualizado: el 23 de julio de 2018
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- formica
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Art. 80.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
f) En ausencia de la correspondiente autorización administrativa la posesión, transporte, tráfico o comercio de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, la importación o introducción por primera vez en el territorio nacional, o la primera liberación al medio, de una especie susceptible de competir con las especies autóctonas.
g) La introducción, mantenimiento, cría, transporte, comercialización, utilización, intercambio, reproducción, cultivo o liberación en el medio natural de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión sin permiso o autorización administrativa.
Imagino que con estos dos apartados y CITES se puede frenar todo lo que venga de fuera.
f) En ausencia de la correspondiente autorización administrativa la posesión, transporte, tráfico o comercio de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, la importación o introducción por primera vez en el territorio nacional, o la primera liberación al medio, de una especie susceptible de competir con las especies autóctonas.
g) La introducción, mantenimiento, cría, transporte, comercialización, utilización, intercambio, reproducción, cultivo o liberación en el medio natural de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión sin permiso o autorización administrativa.
Imagino que con estos dos apartados y CITES se puede frenar todo lo que venga de fuera.
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"El hombre que planta un árbol cuyo fruto no va a recoger,
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